¿Puede convenirse el pago de la indemnización legal por años de servicio en cuotas?

El empleador que decide poner término al contrato de un dependiente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada (artículo 161), los hechos en que se funda el despido, el estado de pago de sus imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto del período trabajado y, además, debe informar el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato.
La referida comunicación debe darse dentro del plazo que otorga la ley, esto es, con una anticipación de 30 días, a lo menos, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración. En el momento de cesar la relación contractual debe pagarse lo adeudado, pero si las partes acuerdan el fraccionamiento del pago de la indemnización el pacto deberá constar por escrito y ratificarse por las partes ante un Inspector del trabajo, debiendo consignar las cuotas los intereses y reajustes del período. Es del caso señalar que le legislador ha establecido que el simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda, sin perjuicio de la sanción administrativa que cursen los Servicios del Trabajo. En tal evento el trabajador podrá recurrir a los Tribunales para que se ordene y cumpla dicho pago, pudiendo el juez incrementar la indemnización por años de servicios hasta en un 150%.

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