¿Cuál es el procedimiento para convenir una indemnización por años de servicio a todo evento por sobre los primeros seis años de servicio?
De conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código del Trabajo, las partes se encuentran facultadas para convenir una indemnización a todo evento, esto es, pagada con motivo de la terminación del contrato de trabajo cualquiera sea la causal que lo origine, exclusivamente en lo que se refiere al lapso posterior a los primeros seis años de servicios y hasta el término del undécimo año de la relación laboral.
De esta forma, sólo es procedente convenir tal modalidad de indemnización por años de servicio si el trabajador tiene seis o más años de servicios. En tal caso, el empleador y el trabajador acuerdan por escrito que el empleador se compromete a pagar mensualmente una suma no inferior al 4,11% de las remuneraciones del trabajador en
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