¿Cuál es la oportunidad en que el empleador debe pagar la indemnización legal por años de servicio?

De conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 163 del Código del Trabajo, si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, o la legal.
Por su parte, el inciso 2° de la letra a) del artículo 169 del referido Código establece que el empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extenderse el finiquito. De esta forma, si el finiquito debe extenderse al momento de cesar la prestación de servicios y en esa oportunidad debe pagarse al trabajador lo adeudado conforme lo ha establecido la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, entre otras, en dictamen 3251/091 de 01.07.93, debe concluirse que la indemnización legal por años de servicio debe pagarse por el empleador en un solo acto al momento de terminar el contrato de trabajo, salvo acuerdo en contrario.

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