¿Cuál es la oportunidad en que el empleador debe pagar la indemnización legal por años de servicio?
De conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 163 del Código del Trabajo, si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, o la legal.
Por su parte, el inciso 2° de la letra a) del artículo 169 del referido Código establece que el empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extenderse el finiquito. De esta forma, si el finiquito debe extenderse al momento de cesar la prestación de servicios y en esa oportunidad debe pagarse al trabajador lo adeudado conforme lo ha establecido la jurisprudencia de
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