¿El finiquito puede ser firmado por una personal distinta del empleador?
El artículo 3° del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por "empleador", señalando la norma que para los efectos legales es empleador la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
Por su parte, conforme lo dispone el inciso final del artículo 9° del Código del Trabajo, el finiquito que da cuenta del término de la relación laboral debe ser firmado por ambas partes, esto es, por el empleador y el trabajador, sin perjuicio de que, además, el artículo 177 exija que dicho documento deba ser firmado por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo o ratificado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo o ante otro de los ministros de fe que la misma norma señala. En lo que respecta a la firma del empleador cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. A su vez, cabe tener presente lo señalado en el artículo 216 del Código Civil, que dispone que el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, llamándose comitente o mandante la persona que confiere el encargo, y apoderado, procurador y en general mandatario el que lo acepta.
0 comentarios:
Publicar un comentario