¿Puede descontarse de las indemnizaciones que se paguen en el finiquito el saldo insoluto del crédito social otorgado por una Caja de Compensación?

La Dirección del Trabajo ha señalado mediante dictamen 591/33 de 26.02.2002, que los créditos sociales de las Cajas de Compensación que se hacen efectivos en sumas distintas a las remuneraciones del trabajador, podrán hacerse efectivos directamente por el empleador al término de la relación laboral, si así lo ha pactado voluntariamente el dependiente y manifieste su acuerdo al momento de suscribir el finiquito.
Por otra parte, el dictamen 4316/0212 de 23.12.2002, de la misma Dirección, ha establecido que no existe impedimento legal para que las Cajas de Compensación pacten privadamente con los trabajadores beneficiarios del crédito social y sus avales, que sus empleadores podrán descontar de sus finiquitos con cargo a la indemnización por término del contrato de trabajo, los saldos insolutos del crédito social. De esta forma, es procedente descontar de las indemnizaciones que se paguen en el finiquito la deuda del crédito social si así se ha convenido previamente.

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