¿Qué se entiende por lugares apartados de centros urbanos para los efectos de convenir una jornada bisemanal?

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código del Trabajo, en los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbano y el trabajador no se encuentre en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente, por razones de distancia geográfica, debiendo pernoctar en el lugar de trabajo, las partes pueden convenir una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales el empleador debe otorgar los descansos compensatorios de los días domingo o festivos que hayan incidido en dicho período, aumentados en uno. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 691/22 de 24.01.96, que por "lugares apartados de centros urbanos" debe entenderse aquéllos retirados o distantes de una ciudad. De esta forma, procederá aplicar la jornada especial establecida en el citado artículo 39, cuando los trabajadores presten servicios en lugares retirados o distantes de una ciudad y el trabajador se vea obligado, por razones de distancia geográfica, a pernoctar en el lugar de trabajo al término de la jornada diaria y semanal, y siempre que la empresa y sus dependientes así lo convengan.

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