¿La alimentación proporcionada por el empleador debe incluirse en el cálculo de la indemnización legal por años de servicio?
Para los efectos de determinar si el beneficio de la colación que proporciona la empresa en su casino debe o no incluirse en la base de cálculo para la determinación del monto de las indemnizaciones que corresponda pagar por el término del contrato al aplicarse la causal de necesidades de la empresa, debe estarse a lo que el legislador estableció en el artículo 172 del Código del Trabajo como concepto de "última remuneración", señalando la norma legal que será todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies evaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.
Ahora bien, los beneficios consistentes en especies o regalías como es el caso de la colación proporcionada por la empresa,
0 comentarios:
Publicar un comentario