¿Para determinar el monto de la indemnización por años de servicio debe incluirse la gratificación que se paga mensualmente?

Para los efectos de determinar el monto de la indemnización legal por años de servicios debe estarse a lo que el legislador estableció en el artículo 172 del Código del Trabajo como concepto de "última remuneración", señalando la norma legal que será todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies evaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.
Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, contenida entre otras en Dictamen 3344/199 de 06.07.93, ha señalado que si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido.

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