¿Cómo se puede cumplir con la obligación de consignar los intereses y reajuste de las cuotas cuando la indemnización se paga en forma fraccionada?
De conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo deben pagarse al momento de la terminación de los servicios, salvo acuerdo en contrario.
El artículo 169 inciso 3° del referido Código permite a las partes acordar el fraccionamiento del pago de la indemnización, caso en el cual las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Ahora bien,
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