¿Cómo se puede cumplir con la obligación de consignar los intereses y reajuste de las cuotas cuando la indemnización se paga en forma fraccionada?

De conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo deben pagarse al momento de la terminación de los servicios, salvo acuerdo en contrario.
El artículo 169 inciso 3° del referido Código permite a las partes acordar el fraccionamiento del pago de la indemnización, caso en el cual las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Ahora bien, la Dirección del Trabajo a señalado en dictamen 2703/067 de 10.07.2003, que la obligación contenida en el citado precepto legal, en caso de pactarse el fraccionamiento de pago de la indemnización, debe entenderse cumplida si, respecto de cada cuota, se consigna que a su valor deberá adicionarse el porcentaje de variación del I.PC. habido entre el mes anterior al término de la respectiva relación laboral y el precedente a aquél en que se efectúe el correspondiente pago, como asimismo, los intereses habidos desde dicha fecha de término hasta el día en que se realice el pago de cada una de las cuotas convenidas.

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