¿Debe descontarse de la indemnización sustitutiva del aviso previo la pensión alimenticia?

En caso que sea procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo, es obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha del término de la relación laboral, para su pago al alimentario.
El alimentante puede, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devengue

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