¿Cuándo existe el derecho a la indemnización por años de servicio?

El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y de no existir tal pacto la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración.
Esta indemnización debe ser pagada por el empleador al momento de la terminación del contrato, salvo acuerdo en contrario de las partes. De esta forma, lo que condiciona el pago del beneficio es la vigencia del contrato, esto es, que tenga un año o más y, en segundo término, la causal aplicada para el término del contrato, vale decir, que sea por el articulo 161 del Código del Trabajo.

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