¿Cómo se contabiliza el año de vigencia del contrato para que exista el derecho a la indemnización por años de servicio?

El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y de no existir tal pacto la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración.
De esta forma, para tener derecho al beneficio el contrato debe haber completado, a lo menos un año de vigencia. Al respecto cabe indicar que año es un período de doce meses, a contar de un día cualquiera y que mes es el número de días consecutivos desde uno señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente. Así las cosas, para que se complete un año tiene que haber transcurrido doce meses desde un día determinado hasta otro de igual fecha en el duodécimo mes. Así, por ejemplo, si un trabajador ha sido contratado el 1° de abril del año 2003 y se le pone término a su contrato el 31 de marzo de 2004, no tendría derecho a la indemnización por años de servicios por cuanto el contrato no habría completado un año de vigencia.

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